Tiempos de conducción y descanso

Uno de los temas que más dudas genera en los conductores son los relativos a los tiempos de conducción y descanso y su relación con los tacógrafos digitales.

Por ello, en esta sección tienes explicado de una forma fácil y sencilla los nuevos tiempos de conducción y descanso. Además encontrarás varios gráficos e imágenes que os harán la explicación mucho más intuitiva.

Tabla de tiempos de conducción y descanso

Para empezar vamos a detallar todos los tipos de conducción: ininterrumpida, diaria, semanal y bisemanal. A continuación pasaremos a explicar los descansos diarios y semanales, continuaremos con los hechos sancionables y terminaremos con un apartado de definiciones relacionadas con todos estos conceptos.

Y si quieres echarle un vistazo rápido, aquí tienes una tabla con los tiempos de conducción y descanso actualizados para que no te quede ninguna duda con los tiempos de disponibilidad del tacógrafo.

Tabla de tiempos de conduccion y descanso
Tabla de tiempos de conduccion y descanso

Tiempos de conducción

A continuación se detallan los tiempos máximos para las conducciones ininterrumpidas, diarias, semanales y bisemanales.

Conducción ininterrumpida

El tiempo máximo de conducción ininterrumpida es de 4 horas y 30 minutos. Después de conducir de forma ininterrumpida durante 4 horas y media, hay que respetar una pausa de al menos 45 minutos también ininterrumpidos a menos que se tome un periodo de descanso diario.

Puede sustituirse la pausa de 45 minutos por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, siempre en este orden.

Conducción diaria

El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas.

Conducción semanal

El tiempo de conducción en una semana (se entenderá por semana el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo) no puede ser superior a 56 horas.

Conducción bisemanal

El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede ser superior a 90 horas. Por ejemplo, si en una semana se conduce durante 56 horas (máximo permitido), en la siguiente sólo podrá conducirse durante 34 horas, puesto ambas suman el máximo de 90 horas.

los tiempos de conduccion y descanso
Los tiempos de conducción

Tiempos de descanso en el tacógrafo

A continuación te explicamos todo lo relativo al tiempo de disponibilidad del tacógrafo y los descansos.

Descanso diario

En las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior, los conductores deberán tomarse un nuevo período de descanso diario. Este periodo de descanso diario podrá ser normal o reducido.

  • Período de descanso diario normal: cualquier período de descanso de al menos 11 horas. Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en dos períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas.
  • Período de descanso diario reducido: cualquier período de descanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas. Los conductores no podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales.

En caso de la conducción en equipo de un vehículo, los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario de al menos 9 horas en el espacio de 30 horas desde el final de su período de descanso diario o semanal anterior.

El período de descanso diario normal de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren podrá interrumpirse dos veces como máximo para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total de una hora. Durante el período de descanso diario normal, el conductor deberá tener acceso a una cama o litera.

Tiempos de descanso semanal
Tiempos de descanso semanal

Descanso semanal

Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis jornadas consecutivas de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal. Este periodo de descanso semanal podrá ser normal o reducido.

  • Período de descanso semanal normal: cualquier período de descanso de al menos 45 horas.
  • Período de descanso semanal reducido: cualquier período de descanso inferior a 45 horas que se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas consecutivas.

En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:

  • Dos períodos de descanso semanal normal, o
  • un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas. No obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.

Los descansos tomados como compensación por un período de descanso semanal reducido deberán tomarse junto con otro período de descanso de al menos nueve horas.

Cuando el conductor elija hacerlo, los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos tomados fuera del centro de explotación de la empresa podrán efectuarse en el vehículo. Esto será así siempre y cuando éste vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

Sanciones por exceso de tiempos de conducción

Faltas muy graves: Sanciones desde 3.301 a 4.600 €

  • El exceso superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida. *

Faltas graves: Sanciones de 1.501 a 2.000 €

  • El exceso superior al 20 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida. Salvo que dicho exceso deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20. *

Faltas leves: Sanciones desde 301 a 400 €

  • El exceso en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave. **

* Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo. Esto será así hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.

** Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera, siempre que la distancia que todavía deba recorrer el vehículo para alcanzar su destino sea superior a 30 kilómetros, deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo. Podrá volver a circular cuando se supriman los motivos determinantes de la infracción.

En Fomento también puedes encontrar mucha información y documentos sobre los tiempos de conducción y descanso de 2018 en PDF, junto a documentación de años anteriores (2017 o 2016).

Sanciones por exceso de tiempos de conducción
Sanciones por exceso de tiempos de conducción

Definiciones: Tacógrafo digital y tiempos de conducción y descanso

  • Conductor: toda persona que conduzca el vehículo, incluso durante un corto período, o que esté a bordo de un vehículo como parte de sus obligaciones para conducirlo en caso de necesidad.
  • Pausa: cualquier período durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo.
  • Otro trabajo: cualquier actividad definida como tiempo de trabajo con arreglo al artículo 3 a) de la Directiva 2002/15/CE, salvo la conducción, incluido cualquier trabajo para el mismo u otro empresario dentro o fuera del sector del transporte.
  • Descanso: cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo.
  • Semana: el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo.
  • Tiempo de conducción: el tiempo que dura la actividad de conducción registrada.
  • El tiempo diario de conducción: el tiempo acumulado total de conducción entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal.
  • Tiempo semanal de conducción: el tiempo acumulado total de conducción durante una semana.
  • Masa máxima autorizada: la masa máxima admisible del vehículo dispuesto para la marcha, incluida la carga útil.

Más sobre la normativa: tiempos de conducción y descanso en camiones

A continuación seguimos viendo varios criterios de actuación en tiempos de conducción y descanso.

Periodo de descanso diario: el período diario durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo, ya sea un período de descanso diario normal o un período de descanso diario reducido.

  • Período de descanso diario normal: cualquier período de descanso de al menos 11 horas. Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en dos períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas.
  • Periodo de descanso diario reducido: cualquier período de descanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas.

Período de descanso semanal: el período semanal durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo. Ya sea un período de descanso semanal normal o un período de descanso semanal reducido:

  • Periodo de descanso semanal normal: cualquier período de descanso de al menos 45 horas.
  • Período de descanso semanal reducido: cualquier período de descanso inferior a 45 horas que, sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 6, se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas consecutivas.

Tiempos de conducción y descanso con 2 conductores

Tiempos de conducción y descanso en equipo: es la situación en la que, durante cualquier período de conducción entre cualesquiera dos períodos consecutivos de descanso diario. También cuando entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal, haya al menos dos conductores en el vehículo que participen en la conducción.

Durante la primera hora de conducción en equipo, la presencia de otro conductor o conductores es optativa, pero durante el período restante es obligatoria.

Esperamos que con este pequeño resumen de los tiempos de conducción y descanso te hayan quedado claros todos los aspectos que hemos explicado. De todas formas, si os ha quedado alguna duda, os recomendamos que consultéis el reglamento 561 sobre tiempos de conducción y descanso y que miréis la información que hay colgada en Fomento.

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