Camiones exentos de tacógrafo

En esta entrada hemos recopilado una lista con los camiones exentos de tacógrafo. Existen un total de 25 excepciones para el uso de tacógrafo digital como puedes comprobar en el BOE que está disponible en la web de Fomento.

De todas formas, te recomendamos que te asegures llamando al Servicio de Transportes de tu Comunidad Autónoma si tienes cualquier duda al respecto para prevenir cualquier incidencia.

Se aplicará el Reglamento de la C.E. 561/2006 al transporte por carretera:

  • De mercancías, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas.
  • De viajeros en vehículos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a tal fin.
camiones exentos de tacografo

¿Qué camiones están exentos de tacógrafo?

No quedan sometidos al ámbito de aplicación de los Reglamentos de la C.E. 561/2006 y 3821/85 (es decir no están obligados a cumplir con los tiempos de descanso y conducción, ni a instalar el aparato de Control o tacógrafo) los transportes realizados mediante:

  1. Vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros.
  2. Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora.
  3. Los vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público. Esto es así cuando el transporte se realice como consecuencia de la función propia encomendada a estos cuerpos y bajo su responsabilidad.
  4. Vehículos, incluidos los vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria, utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento.
  5. Vehículos especiales utilizados con fines médicos.
  6. Los vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación.
  7. Vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o conservación y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación.
  8. Vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancías.
  9. Los vehículos comerciales que se consideren históricos con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que circulan y que se utilicen para el transporte no comercial de viajeros o mercancías.

Excepciones en el uso del tacógrafo

Además de estas excepciones de llevar tacógrafo, el REAL DECRETO 640/2007 de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera dice lo siguiente.

Camiones exentos de tacógrafo

En uso de la habilitación contenida en los artículos 3.2 del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 y 13.1 del Reglamento (CE) n.º 561/2006, dispone que no será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los referidos Reglamentos en relación con la instalación y uso del tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso de los conductores, durante la realización de los siguientes transportes:

  1. Transportes oficiales, definidos en el artículo 105 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
  2. Transportes que tengan por objeto la recogida y entrega de envíos postales en el marco del servicio postal universal por proveedores de dicho servicio. Siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas. Además el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo. Y que la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor, cuya categoría profesional habrá de ser la correspondiente a quienes se encargan de la recogida y reparto de la correspondencia postal.
  3. Los transportes realizados en vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de los siguientes servicios. De alcantarillado, protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de las redes de gas y electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, recogida de basura a domicilio, telégrafos y teléfonos, teledifusión y radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión.
Excepciones tacógrafo

Más excepciones del tacógrafo

  1. Transportes realizados para la eliminación de residuos de carácter urbano íntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
  2. Transportes de mercancías de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras. Es imprescindible que se desarrollen íntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.
  3. Los transportes de carácter privado complementario realizados mediante la utilización de tractores agrícolas o forestales en el desarrollo de una actividad agrícola o forestal. Siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
  4. Transportes de recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto llevar a estas recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado. Siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
  5. Transporte de animales vivos entre granjas y mercados locales, entre mercados y mataderos locales o entre granjas y matadero locales. Siempre que la distancia en línea recta entre origen y destino del transporte no sea superior a 50 kilómetros.
  6. Los transportes de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.
  7. Traslado de exposiciones móviles instaladas a bordo de vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello. La finalidad principal debe ser su utilización con fines educativos cuando el vehículo se encuentre estacionado.

    Excepciones en la utilización de tacógrafo

  8. Transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello.
  9. Los transportes realizados en el desarrollo de cursos destinados al aprendizaje de la conducción o a la obtención del permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional de los conductores mediante la utilización de vehículos especialmente equipados para ello, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y en el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
  10. Transportes de mercancías realizados mediante vehículos propulsados por electricidad o gas natural o licuado. La masa máxima autorizada, incluida en su caso la de los remolques o semirremolques, no debe ser superior a 7,5 toneladas. Siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
excepciones tacografo

Últimas excepciones al uso del tacógrafo

  1. Transportes de carácter privado complementario cuyo objeto sea el traslado del material, equipo o maquinaria utilizado por el conductor en el ejercicio de su profesión. Siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas. Además el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo. Y que la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor.
  2. Los transportes realizados por vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de servicios que se desarrollen íntegramente en recintos cerrados. Estos tienes que estar dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias.
  3. Transportes íntegramente desarrollados en islas cuya superficie no supere los 250 kilómetros cuadrados. Siempre que éstas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor.

Una vez vistas todos los camiones exentos de tacógrafo, esperamos que te hayan quedado mucho más claras todas las excepciones.

Si tienes cualquier duda, puedes consultar la web de Fomento para solucionarla o preguntar sobre los camiones exentos de tacógrafo en el Servicio de Transportes de tu Comunidad.

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