¿Las multas del tacógrafo quién las paga?

Una duda muy frecuente es saber qué pasa con las infracciones que puedan cometer los conductores por manipular el tacógrafo o por no realizar los tiempos de descanso de forma adecuada. Entonces, ¿las multas del tacógrafo quién las paga? A continuación vamos a explicarlo de una forma sencilla.

Responsabilidad en las multas del tacógrafo digital

La responsabilidad por este tipo de sanciones se exigirá a las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización administrativa o de la concesión. Esto es así independientemente de que las acciones u omisiones de las que dicha responsabilidad derive hayan sido materialmente realizadas por ellas o por el personal de su empresa.

Y todo esto sin perjuicio de que puedan deducir las acciones que a su juicio resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones. Excepcionalmente en materia de conducción y descansos, manipulación, falseamiento o uso inadecuado del tacógrafo la responsabilidad podrá recaer en el trabajador o conductor.

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En algunos casos, las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización o tarjeta de transporte no responderán de las infracciones cometidas en relación con los tiempos de conducción y descanso de los conductores o con la manipulación, falseamiento o uso indebido del tacógrafo.

Esto ocurre cuando se acrediten que los hechos que las determinaron constituían una falta muy grave de indisciplina o desobediencia cometida por uno de sus conductores. Generalmente el problema para las empresas radica, en la mayoría de las veces, en poder aportar las pruebas necesarias para desviar la responsabilidad sobre sus conductores.

También puedes ser sancionado y acabar con una multa en la revisión del tacógrafo si encuentran cualquier tipo de incidencia.

De todas formas, debes tener claro que todas las multas del tacógrafo e infracciones relativas a la legislación sobre tráfico o la seguridad vial recaen directamente sobre sus autores.

Por esta razón, todas las infracciones que puedan cometer los conductores de vehículos de transporte que estén relacionadas con el tráfico y la seguridad vial recaerán directamente en éstos.

La multa del tacógrafo digital en la nueva LOTT

Delimitar las responsabilidades de los conductores en sanciones que tienen que ver con el tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso es uno de los temas que se están debatiendo ante la nueva LOTT.

Entre las novedades que introduce la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), hay un aspecto que podría cambiar de forma sustancial sobre lo que ahora está en vigor, y es la denominada responsabilidad objetiva del transportista o empresario.

quien paga las multas del tacografo

Esto significa que ciertas sanciones que hasta ahora se le asignaban al dueño de la empresa, como infracciones sobre tiempos de conducción y descanso y uso del tacógrafo puedan ser trasladadas a los conductores.

Por este motivo la polémica está servida. Los sindicatos dicen que son las empresas las responsables de hacer cumplir los tiempos de conducción y descanso y también de las sanciones. Según ellos, los conductores tendrán que cumplir los horarios y la planificación de trabajo de la empresa, pero nunca podrán asumir sanciones de las empresas.

La patronal del transporte lleva tiempo denunciando las cuantías de las sanciones por saltarse los límites que imponen los tiempos de condición y descanso. También denuncian que sea la empresa la que tenga que hacer el desembolso. Ahora es cuando, con la posibilidad de modificar la LOTT, están alzando la voz en este tema para hacer cambiar el destinatario de la sanción.

Qué dice la ley sobre multas de tacógrafo del camión

Según el artículo 10 del Reglamento 561/2006, que tiene ámbito europeo. En su punto 3, dice textualmente: «las empresas de transporte tendrán responsabilidad por las infracciones cometidas por los conductores de esas empresas, aún cuando tales infracciones se hayan cometido en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país«.

Además, las empresas de transporte son también responsables de que los datos que guarda el tacógrafo, sobre jornadas de trabajo, sean transferidos de forma correcta. También deben conservarlas conforme a la Ley, para su posterior revisión si lo pide la autoridad competente.

La directiva que regula el tacógrafo o el reglamento sobre los tiempos de conducción y descanso tiene competencia en toda la Unión Europea. Pese a esto, la forma de sancionar depende de cada Estado y por lo tanto las multas del tacógrafo varían. Por esta razón las diferencias en la materia saltan a la vista.

En líneas generales, todos los Estados respetan el principio de que las empresas son responsables de las infracciones cometidas por sus conductores. Esto sucede incluso en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país).

Todos los Estados miembros prevén sanciones económicas en caso de infracción; pero la cuantía cambia mucho de unos países a otros. Por ejemplo, en Malta la multa máxima es de 58,23 euros, mientras que en Austria, Alemania o Irlanda supera los 5.000 euros. En España el máximo está en 4.601 euros.

Y no sólo eso: existen importantes diferencias a la hora de contabilizar los tiempos de trabajo y descanso. Hay Estados que cuentan por horas, otros por minutos y otros por porcentajes. Y la diferencia de las cuantías, en casos extremos, puede ir de uno a 10.

Multas del tacógrafo: Muy graves, graves y leves

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento establecen como hechos sancionables los siguientes. Serán sancionados tal y como a continuación se detalla:

FALTAS MUY GRAVES ( sanciones desde 2.001 hasta 6.000 € )

  • La manipulación del tacógrafo o sus elementos, del limitador de velocidad u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo destinada a alterar su normal funcionamiento, así como la instalación de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento de los correspondientes instrumentos de control o modificar sus mediciones, aun cuando unos u otros no se encuentren en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección *.
  • La carencia de hojas de registro del tacógrafo, de la tarjeta de conductor o de los documentos impresos. Se considerará, asimismo, incluida en esta infracción la falta de realización de aquellas anotaciones manuales relativas a la actividad del conductor que exista obligación de llevar a cabo por parte de éste cuando el tacógrafo esté averiado.
  • La carencia significativa de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa. A tal efecto, se considerará que tal carencia de hojas o datos es significativa, cuando resulte acreditado que falta, por vehículo o por conductor, el reflejo de más de un 30 por ciento de los kilómetros realizados durante el período requerido. A dicha circunstancia se equiparará el hecho de que la documentación aportada no permita, por causa imputable a la empresa, determinar el número total de kilómetros realizados durante dicho período. En todo caso se considerará que se carece de aquéllas hojas de registro cuyo contenido resulte ilegible, debido a su suciedad, deterioro u otra causa.
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¿Cuál es la sanción por conducir sin tarjeta de tacógrafo?

La multa por conducir sin tarjeta de tacógrafo es una falta muy grave que supone sanciones de entre 2.001 y 6.000 €.

  • La carencia del tacógrafo, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control. Se considerará equivalente a su carencia la utilización de instrumentos o elementos no homologados, cuando preceptivamente hubieran de estarlo, o que sean distintos a los exigidos reglamentariamente.
  • La falsificación de hojas de registro, tarjetas de conductor u otros elementos o medios de control que exista la obligación de llevar en el vehículo. Así como el falseamiento de su contenido o alteración de las menciones obligatorias de la hoja de registro o tarjeta del conductor. Se considerará, asimismo, constitutiva de dicha infracción cualquier utilización indebida de las referidas hojas, tarjetas o elementos destinada a modificar la información en ellos recogida. Cualquiera destinada a anular o alterar el normal funcionamiento de los aparatos de control instalados en el vehículo. Tendrá la misma consideración la presentación de documentos de carácter público o privado con objeto de justificar fraudulentamente la carencia de hojas de registro, tarjetas de conductor u otros elementos o medios de control que exista la obligación de llevar en el vehículo.
  • No llevar insertada la correspondiente hoja de registro o tarjeta del conductor en el tacógrafo, cuando ello resulte exigible. Llevar insertada una hoja de registro sin haber anotado el nombre y apellido del conductor. O llevar insertadas las hojas de registro o tarjetas correspondientes a otro conductor.
  • La negativa u obstrucción a los requerimientos de los miembros de la Inspección del Transporte Terrestre.  En aquellos supuestos relativos al cumplimiento de la legislación sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores. Se considerará cometida una infracción distinta por cada vehículo o conductor del que no se aporte la documentación solicitada.

FALTAS GRAVES ( sanciones desde 401 hasta 2.000 € )

  • La carencia no significativa de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa a disposición de la Administración. Cuando dicha infracción no deba ser calificada como muy grave, considerándose cometida una infracción por cada vehículo o conductor del que se acredite la carencia no significativa de hojas o datos.
  • El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del tacógrafo, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control. Cuando no haya de ser calificada como muy grave de conformidad con lo establecido. No pasar la revisión periódica de los mismos en los plazos y forma legal o reglamentariamente establecidos.
  • La utilización de una misma hoja de registro durante varias jornadas cuando ello hubiera dado lugar a la superposición de registros que impidan su lectura.
  • El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro, en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida. Salvo que deba calificarse como muy grave de conformidad con lo establecido o como leve por darse las circunstancias previstas.
  • La utilización en el tacógrafo de más de una hoja de registro durante una misma jornada por la misma persona. Salvo cuando se cambie de vehículo y la hoja de registro utilizada en el tacógrafo del primer vehículo no se encuentre homologada para su utilización en el del segundo.

FALTAS LEVES ( sanciones desde 200 hasta 400 € )

  • El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro. En aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida, cuando, no obstante no haberse realizado las anotaciones oportunas, resulte posible deducir bien del propio tacógrafo o de las hojas de registro inmediatamente anteriores y posteriores cuál debiera de haber sido su contenido.
  • La utilización de hojas de registro no homologadas o que resulten incompatibles con el tacógrafo utilizado. También la utilización de una tarjeta de conductor caducada.

* Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo. Esto será así hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.

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